Horario general de apertura: Lunes a viernes 9:00 a 13:00h y de 16:30 a 19:30h

CERTIFICADO PER Y TÍTULOS NÁUTICOS

Para poder conducir embarcaciones de recreo es requisito indispensable la presentación de un certificado médico de aptitudes psicofísicas, similar al presentado en la expedición y renovación del  carnet de conducir.

 

En nuestro centro realizamos el certificado médico para la obtención y renovación de los siguientes  títulos náuticos:

  • Licencia de navegación: embarcaciones de 6 mts. de eslora en navegaciones de 2 millas desde la costa.
  • Patrón para navegación básica (PNB): embarcaciones de hasta 8 mts. de eslora en navegación de 5 millas desde la costa.
  • Patrón de embarcación de recreo (PER): embarcaciones de hasta 15 mts de eslora en navegaciones de hasta 12 millas desde la costa.
  • Patrón de yate: embarcaciones de 24 mts. de eslora en navegaciones de 150 millas desde la costa.
  • Capitán de yate: sin limitación alguna.

Es importante saber que la renovación de cada título debe realizarse cada 10 años, excepto las personas mayores de 70 años, que deberán renovar cada cinco años.

 

Para realizar el trámite Sólo necesita traer su DNI. Las revisiones se efectúan sin cita previa.

Para poder conducir embarcaciones de recreo es requisito indispensable la presentación de un certificado médico de aptitudes psicofísicas, similar al presentado en la expedición y renovación del  carnet de conducir.

 

En nuestro centro realizamos el certificado médico para la obtención y renovación de los siguientes  títulos náuticos:

  • Licencia de navegación: embarcaciones de 6 mts. de eslora en navegaciones de 2 millas desde la costa.
  • Patrón para navegación básica (PNB): embarcaciones de hasta 8 mts. de eslora en navegación de 5 millas desde la costa.
  • Patrón de embarcación de recreo (PER): embarcaciones de hasta 15 mts de eslora en navegaciones de hasta 12 millas desde la costa.
  • Patrón de yate: embarcaciones de 24 mts. de eslora en navegaciones de 150 millas desde la costa.
  • Capitán de yate: sin limitación alguna.

Es importante saber que la renovación de cada título debe realizarse cada 10 años, excepto las personas mayores de 70 años, que deberán renovar cada cinco años.

 

Para realizar el trámite Sólo necesita traer su DNI. Las revisiones se efectúan sin cita previa.

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