Revisiones laborales

La salud es un aspecto fundamental en la vida de cualquier persona, y en el entorno laboral cobra una relevancia aún mayor. Para llevar a cabo una actividad profesional de forma segura y eficiente, es imprescindible contar con un buen estado de salud.

Por eso, todo trabajador tiene derecho a realizarse un reconocimiento médico anual, el cual debe ser ofrecido por la empresa. Aunque habitualmente es voluntario, en ciertas circunstancias puede ser obligatorio. Así lo establece el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que regula estas evaluaciones en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.

Este es uno de los pocos servicios que ofrecemos exclusivamente con cita previa, ya que las revisiones son completas y preferimos evitarte esperas innecesarias. Nuestro horario de atención para este servicio es de lunes a viernes, de 16:30h a 19:30h, de forma ininterrumpida.

El reconocimiento médico incluye:

  • Evaluación médica laboral completa
  • Análisis clínicos (sangre y orina)
  • Contrato de vigilancia de la salud
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Son exámenes de salud dirigidos a empleados con el fin de garantizar que su estado físico no interfiera negativamente en el desempeño del trabajo o que este no esté afectando su salud. Su objetivo es detectar a tiempo cualquier condición que pueda representar un riesgo tanto para el trabajador como para su entorno laboral.

No. La revisión laboral debe cumplir con ciertos protocolos específicos y debe ser realizada por profesionales en medicina del trabajo. Es fundamental que las pruebas estén valoradas conjuntamente por el médico que las realiza y el especialista en salud laboral.

El protocolo estándar contempla:

  • Historia clínica, peso y altura
  • Evaluación cardiológica (ECG), sistema respiratorio, auditivo, visual, locomotor, neurológico y dermatológico
  • Medición de tensión arterial, frecuencia cardíaca, audiometría y espirometría
  • Analítica completa: hemograma, niveles de glucosa, colesterol, creatinina, ácido úrico, orina, entre otros
  • Pruebas adicionales en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo

La ley obliga al empleador a garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus empleados. Por tanto, debe contar con un Servicio de Prevención de Riesgos que realice las revisiones médicas necesarias. Las empresas no pueden exigir al trabajador que asuma el coste de este servicio, ya que es una obligación legal que debe asumir la propia organización.

En sectores como la construcción o el metal, es habitual que se exija un Certificado de Aptitud Médica antes de poder ejercer ciertas tareas, especialmente aquellas clasificadas como de riesgo (según el Anexo I de la Ley 39/1995). Esto aplica, por ejemplo, a trabajos en obras, mantenimiento industrial o actividades subcontratadas.

En estos casos, el propio profesional autónomo es quien debe encargarse de su vigilancia de la salud y asegurarse de contar con la documentación médica requerida.

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